Actualización Instrucción 1/2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad

Te explicamos las novedades de la nueva plataforma técnica denominada Sistema VioGén-2

17 de febrero de 2025 · 10 minutos de lectura
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1. Objetivos de la Instrucción 1/2025

Se pretende con ello que esta instrucción sea una herramienta útil que facilite la labor del personal de las FFCCSS en los cometidos propios de violencia de género con los siguientes objetivos:

  1. Constituirse en el marco de referencia actualizado para el desarrollo de las valoraciones policiales y medidas de gestión del riesgo, en los supuestos de violencia de género, mediante el Sistema VioGén-2.
  2. Implementar funcionalidades que permitan identificar, por un lado, y alertar, por otro, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal sobre los Casos de Especial Relevancia susceptibles de evolucionar en episodios de violencia más grave, incluso letal; los casos relacionados con el riesgo de los menores a cargo de la víctima o en posible situación de vulnerabilidad; y situaciones especiales respecto a la peligrosidad del autor o vulnerabilidad de la víctima.
  3. Especificar la actuación policial que debe ponerse en práctica en circunstancias que representan un nivel de riesgo añadido para la mujer víctima o sus hijos e hijas menores bien por las características del agresor, por la manera y contexto en la que se ha producido la agresión física o psíquica, o bien por la vulnerabilidad de la víctima.
  4. Integrar los criterios sobre Activación e Inactivación de Casos en el Sistema, así como establecer de manera explícita los criterios para los casos que se gestionarán como Casos Supervisados, a través de un procedimiento de Supervisión.

2. Objeto de la Instrucción 1/2025

La presente instrucción tiene por objeto aprobar el Protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género y seguimiento de los Casos a través del Sistema VioGén-2, cuyo texto figura como anexo a la presente Instrucción.

3. Supervisión Sistema VioGén-2

La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios, como responsable del tratamiento y funcionamiento del Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén-2), realizará los cambios técnicos y organizativos oportunos para implementar las acciones contempladas en esta Instrucción y sus Anexos.

4. Detalles importante

  1. Evolución de riesgo VPER

    Para los Casos en niveles de riesgo Medio, Alto y Extremo, la primera VPER se llevará a cabo una vez se desarrolle la primera actuación judicial, del tipo que sea, en la que se resuelva la solicitud de orden de alejamiento y/o medida de protección, en todo caso en un plazo máximo de 15 días tras la VPR.

    Así mismo, será de aplicación lo previsto en el punto anterior para aquellos casos con nivel de riesgo Bajo que, tras la actuación judicial referida, pasen a contar con medidas judiciales, penales u orden de protección.

    Excepcionalmente, y sólo para los Casos de Especial Relevancia con niveles de riesgo Medio y Alto, cuyo Informe VPR lleva aparejado una diligencia adicional, la primera VPER se llevará a cabo cuando hayan transcurrido, al menos, 7 días desde la VPR. El nivel de riesgo Extremo podrá ser reevaluado con antelación, a juicio del personal policial especializado, atendiendo a lo que en este Protocolo está referido más adelante sobre la gestión del riesgo para Casos de Alta Complejidad por su Especial Relevancia.

  2. Posteriores VPER y reevaluación del riesgo

    Después de la primera VPER realizada en los términos establecidos en el punto 4 del presente Protocolo, y si el caso evoluciona sin incidentes conocidos, se realizarán las siguientes valoraciones VPER mientras el caso permanezca Activo:

    • Nivel de riesgo Extremo, antes de las setenta y dos horas.
    • Nivel de riesgo Alto, antes de los siete días.
    • Nivel de riesgo Medio, antes de los treinta días.
    • Nivel de riesgo Bajo, antes de los sesenta días cuando existan medidas o penas judiciales en vigor, y antes de los noventa días, cuando NO existan estás medidas.
  3. Situación de casos en el sistema viogén-2

    En el Sistema VioGén-2, dependiendo del momento y circunstancias concretas, los Casos pueden encontrarse en alguna de estas tres situaciones:

    • Casos activos: Aquellos bajo seguimiento y control policial directo, siendo de aplicación las medidas policiales de protección correspondientes al nivel de riesgo y Plan de Seguridad Personalizado. Con carácter general, permanecerán Activos cuando se acrediten medidas judiciales en vigor o el nivel de riesgo sea Medio, Alto o Extremo.

    • Casos inactivos: Aquellos que, después de haber estado Activos en el Sistema, ya no precisan estar sometidos a control policial directo por concurrir las medidas de Inactivación previstas en este Protocolo. Un Caso Inactivo puede activarse en cualquier momento si devienen nuevos hechos sobre el mismo o las circunstancias varían y así lo aconsejan.

    • Casos supervisados: Aquellos en los que, debido a factores o circunstancias específicas durante su evaluación y gestión, su Inactivación entra en un periodo de demora durante el que se realizarán acciones de supervisión concretas.

INSTRUCCIÓN 1/2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN Y GESTIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO